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Recordatorio de las obligaciones anuales de las sociedades mercantiles (Año 2023)

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Cuando llegan estas fechas las sociedades mercantiles deben recordar sus obligaciones (plazos) con el Registro mercantil y tener en cuenta las sanciones en caso de incumplimiento.

Plazos a tener presente

Las sociedades con ejercicio social coincidente con el año natural deben recordar:

  • Formulación de cuentas anuales (art 253, LSC): 3 meses, contados a partir del cierre del ejercicio social (31/03/2023);
  • Aprobación de cuentas anuales (art 164, LSC): 6 meses, contados a partir del cierre del ejercicio social (30/06/2023);
  • Depósito de cuentas anuales (art 279, LSC): 30 días contados a partir de la aprobación de las cuentas anuales (máximo 30/07/2023);
  • Presentación de libros ante el RM (art 27.3 C.Comercio; art 18.1 Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización; y art 333 del Reglamento del Registro Mercantil): 4 meses, a partir del cierre del ejercicio (30/04/2023);

Régimen sancionador no depósito de cuentas anuales

De acuerdo con los criterios establecidos en el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (BOE núm. 26, de 30 de enero de 2021), la sanción podrà ser:

  1. La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento;
  2. En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil;
  3. En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento.

Debe tenerse en cuenta que la prescripción de estas infracciones se produce a los tres años, por lo que, en general, no son exigibles por haber prescrito los incumplimientos de ejercicios anteriores a las cuentas del 2018, y a partir del 31 de julio de 2023 prescribirán los correspondientes a las cuentas cerradas a 31 de diciembre de 2019.

Para cualquier duda o consulta póngase en contacto con el equipo de Procer Asesoría a través de sus canales habituales (Tel: 935 946 730; mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.)

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